A- de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jorge Edward Gonzalez Rincon Vs Dian Seccional Armenia·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia de Tribunal Superior
- Normas deben ser seguidas obligatoriamente por las oficinas de apoyo judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
El accionante interpuso la acción de tutela ante el Consejo de Estado, sin embargo, le correspondió por reparto al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, despacho que señaló que siendo la entidad demandada una unidad administrativa especial que hace parte del sector descentralizado por servicios, el competente para conocer de dicha acción era los Juzgados del Circuito.
En nuevo reparto le correspondió al Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, quien decidió remitir las diligencias a los juzgados civiles de Armenia, por considerar que la entidad demandada tenía su asiento en dicho municipio.
Finalmente la tutela le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, quien a su vez consideró que el competente era el despacho remitente, dado que la intención del peticionario fue la de interponer la demanda en el circuito de Bogotá, además que en la misma se indicó dicha ciudad como lugar de notificación.
La Sala advierte que la discusión planteada gira en torno a la aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, lo cual no autoriza a los jueces de tutela a declararse incompetentes.
Se dirime la controversia ordenando enviar el expediente al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, para que sin más demoras de trámite y decida en forma inmediata la tutela de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 19 de diciembre de 2011, proferido por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral - dentro de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral -, para que, sin más demoras, le dé trámite y decida en forma inmediata, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaría General COMUNICAR al Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá D.C y al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Armenia la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tengan conocimiento sobre lo aquí resuelto.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.